miércoles, 11 de marzo de 2009

Continuación de los Artículos de la Constitución

51) Crear la Sala constitucional, integrada por siete jueces de la Suprema Corte de Justicia, con competencia para conocer en única instancia, de las acciones por vía directa, en inconstitucionalidad contra las leyes decretos, reglamentos y resoluciones, ya sea a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente de cada una de las Cámaras o de parte interesada.

52) Atribuir, igualmente, a la Sala Constitucional, competencia para conocer del control preventivo de la inconstitucionalidad de los tratados internacional, dictadas en única o ultima instancia por los tribunales del orden judicial; así como de los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos constitucionales.

53) Crear el Consejo del Poder judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial e integrado por el Presidente de la Suprema Corte, un Juez de la Suprema Corte, dos jueces de corte de apelación o sus equivalentes, un juez de paz o sus equivalentes, dos jueces de primera instancia o sus equivalentes, un representante del Colegio de Abogado de la Republica Dominicana y un representante de las Facultades o Escuelas de Derecho; fijando en cinco años el termino en que ejercerán sus funciones, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

54) Atribuir al Consejo del Poder Judicial las funciones de dirección y aplicación de la Carrera Judicial; la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el control disciplinario sobre los jueces y los funcionarios del poder judicial con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, atribuyendo otras funciones derivadas o conexas a las anteriores.

55) Disponer, con respecto a las cortes de apelación, la cantidad de, por lo menos, once Cortes para toda la Republica, confiriendo a la ley la atribución de fijar el número de jueces que deben componerlas, así como los Distritos Judiciales que correspondan a cada una de ellas.

56) Agregar, a los actuales requisitos para ser Juez de una Corte de apelación, el de pertenecer a la carrera judicial.

57) Reformular, en cuanto corresponda, el articulado correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria (en sustitución del Tribunal de Tierras, los juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.

58) Establecer constitucionalmente la Defensa Pública como órgano del sistema de justicia, con la finalidad de garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la Defensa.

59) Establecer las normas sustánciales relativas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, integrada por un Tribunal Superior administrativo y los correspondientes Tribunales contencioso-Administrativo de primera Instancia; atribuyendo al Tribunal Superior-Administrativo facultad para conocer de los recursos contra las decisiones de ese carácter, dictadas en primera instancia; los recursos contenciosos contra actos administrativos por violación de la ley, reglamento o decretos, a consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los Tribunales Contencioso Administrativo de Primera Instancia; y de las acciones de igual carácter que surjan de los conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios y los empleados civiles, de conformidad con la ley.

60) Otorgar al Tribunal Superior Administrativo la atribución de designar los Jueces de los Tribunales contenciosos Administrativos de Primera Instancia, o que tengan ese carácter, así como el Poder disciplinario sobre los mismos.

61) Disponer lo relativo al Procurador General Administrativo, cuya designación estará a cargo del Presidente de la República y sujeto a las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la Republica.

62) Ampliar el regimen constitucional del Ministerio Publico, como organo del sistema de justicia, para dirigir la politica del Estado contra el delito, garantizar los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas y prestar asistencia y victimas y testigos.

63) Establecer el Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público, integrado por el Procurador General de la Republica, quien presidirá; un Procurador General Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador, fijando para los que corresponda, un termino de tres años para el ejercicio de sus funciones.

64) Establecer la facultad del presidente de la Republica para designar al Procurador General de la Republica , a los Procuradores Adjuntos y demás integrantes del Ministerio Publico, tomando en consideración los criterios de merito y evaluación de desempeño, considerados por el Consejo General de Procuradores.

65) Dedicar un Capitulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpo Policiales y a la Seguridad y defensa, disponiendo las normas generales correspondientes a cada una de dichas instituciones y conceptos

66) Establecer que el ingreso, nombramiento y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se realizara sin discriminación de genero y conforme a su Ley Orgánica; prohibiendo, además, el reintegro de los miembros puestos en retiro, salvo en casos de violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

67) Disponer la competencia de la jurisdicción militar con exclusividad para las infracciones militares, previstas en las leyes sobre la materia.

68) Otorgar a la Policía Nacional y a los Cuerpos policiales especializados la misión de proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden publico, a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacifica en el país.

69) Crear el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, como órgano consultivo del Presidente de la Republica, en la formulación de políticas y estrategias sobre la materia.

70) Establecer el carácter defensivo de las Fuerzas Armadas de la Republica.

71) Fijar la formación de cuerpos de seguridad permanentes a cargo del Congreso nacional y a Propuestas del Presidente de la Republica.

72) Organizar los Estados de Excepción, clasificándolos en Estado de defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia claramente diferenciados en cuanto a las causas y a las circunstancia que los generan, y estableciendo como principio general que los mismos podrán ser declarados por el Presidente de la Republica, con la autorización del Congreso Nacional

73) Dictar las disposiciones conforme a las cuales se someterán los Estados de Excepción.