sábado, 30 de enero de 2010

Constitución

Introduccion,despues de mas de 8 meses, de debates en la opinion
publica y el congreso, gracias a dios se aprobo una carta magna o
constitucion de la Republica casi nueva, mala o buena tenemos que
acogernos a ella porque ya paso por los estamentos reglamentarios de
nuestro pais.

Es importante ahora que todos conozcamos nuestra constitucion, vamos
a presentar los articulos por parte ya que son muchos, es muy dificil
pasarlos todos.'

Asimismo, importa destacar a grandes rasgos, algunos logros y avances
que deberàn incidir notablemente en el progreso y fortalecimiento de
nuestras instituciones y del Estado Social y Democratico de derecho
que ella crea. La creacion de nuevos organos e instancias, como el
Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, el Consejo
del Poder Judial, entre otros.'

Invitemos a todos los amigos que participen en la lectura y comentario
de la misma.'

PREÁMBULO
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente:

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO

Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


CAPÍTULO I

DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

CAPÍTULO II

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN I

DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:

1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;

2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;

3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.

Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO

Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.

SECCIÓN III

DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;

3) Se declara de prioridad nacional la preservación y

aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

CAPÍTULO V

DE LA POBLACIÓN

SECCIÓN I

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

SECCIÓN II

DE LA CIUDADANÍA

Artículo 21.- Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:


1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante

12 referendo;

3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;

4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:

1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;

2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;

3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;

4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

SECCIÓN III

DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA

Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta

Constitución y las leyes; en consecuencia:

1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;

2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;

3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y

DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCIÓN I

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República

Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que 15 garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;

6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

SECCIÓN II

REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE

PARLAMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 27.- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los

16 cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

Artículo 28.- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.

CAPÍTULO VII

DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Artículo 29.- Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.

Artículo 30.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8,17 versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.

Artículo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable.

Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y

Libertad”.

Artículo 35.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de Febrero y 16

de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la

República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional.

Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional.

viernes, 15 de enero de 2010

Qué hacer en caso de Terremotos

Condensado del articulo escrito por Doug Copp sobre el “Trinagulo de la Vida”

Qué hacer en caso de Terremotos

Mi nombre es Doug Copp, Jefe del Equipo de Rescate Americano Intenacional (ARTI), el equipo
con mas experiencia en el mundo. La información en este artículo salvará muchas vidas en el
caso de un terremoto.

He estado dentro de 875 edificios colapsados y trabajé en grupos de rescate en 60 países, fundé
grupos de rescate en muchos países y soy miembro de grupos de rescate de varios mas Fui
miembro de las Naciones Unidas, experto en el área de Mitigación de desastres ((UNX051 UNIENET) por dos años. He trabajado en todos y cada uno de los mayores desastres
mundiales desde 1985, excepto en el caso de desastres que suceden simultáneamente. En
1996 hicimos una película que prueba que mi método de sobrevivencia es correcto. La película
fue hecha por el Gobierno Turco Federal de Estambul, la Ciudad de Estambul, Universidad de
Estambul, Producciones Case y ARTI.

En cualquier derrumbe hay un 100% de sobrevivencia para las personas usando lo que se
denomina "el triángulo de vida". Este film fue visto en Turquía y el resto de Europa, en los
Estados Unidos, Canadá y en América Latina en un programa de TV llamada Real TV. La experiencia se hizo con 20 maniquíes. 10 de ellos fueron colocados en lugares
que hasta ahora se usaban como posibles lugares seguros, los otros 10 fueron colocados en "el
triángulo de vida". Se hizo explotar el edificio y al entrar vimos que los primeros 10 maniquíes
estaban destrozados y los otros situados en el "el triángulo de sobrevivencia" estaban en
perfectas condiciones.

Relato: El primer edificio al que entré fue una escuela en México en 1985 y los niños, como era de esperarse, estaban debajo de los pupitres, todos muertos y aplastados. Podrían haber sobrevivido si en lugar de estar debajo de los pupitres hubieran estado acostados o en posición fetal al costado de ellos. Para decirlo de una forma más simple y entendible: Cuando un edificio colapsa, el peso del techo cae sobre los objetos o muebles aplastándolos, pero queda un espacio vacío al lado de ellos. Este espacio es el que yo llamo "triángulo de vida". Cuando más grande el objeto, cuanto más pesado y fuerte, menos se va a compactar. Cuanto menos el objeto se compacte por el peso, mayor es el espacio vacío o agujero al lado del mismo, mayor es la posibilidad de que la persona que está usando ese espacio vacío no sea lastimada. La próxima vez que vea que vea edificios colapsando en un film, cuenten los "triángulos" que vean que se forman (o sea espacios vacíos) Están en todas partes.

CONSEJOS:
1) Cualquier persona que trate de cubrirse o colocarse debajo de algo, cuando un edificio se
colapsa, es aplastado. Cada vez que las personas se colocan debajo de objetos como
escritorios, autos, siempre son aplastados. No lo haga y siga algunas de las instrucciones
que siguen.

2) Gatos, perros y bebes, naturalmente se ponen en posición fetal. Usted debería hacer lo mismo en un terremoto. Es un instinto natural de sobrevivencia. Cualquier persona puede sobrevivir en un agujero pequeño, cerca de un sofá, cerca de cualquier objeto grande que será aplastado pero siempre quedará un espacio vacío a ambos lados del mismo.

3) Los Edificios de madera son las construcciones más seguras para estar durante un terremoto. Por una simple razón: la madera es flexible y se mueve con la fuerza de un terremoto. Si el edificio colapsa, grandes espacios vacíos se crean. Inclusive una construcción de madera tiene menos peso de caída que los ladrillos. Los edificios de ladrillos se romperan en pequeños pedazos. Los ladrillos causarán muchas heridas, pero menos cuerpos aplastados que si fueran lozetas de concreto.

4) Si usted está en su cama durante la noche y sucede un terremoto simplemente ruede hacia el suelo. Un espacio vacío existe alrededor de la cama. Los hoteles tendrían mayor cantidad de sobrevivientes si colocasen detrás de las puertas un cartel que diga expresamente que en caso de terremoto las personas deben acostarse al lado de la cama durante un terremoto.

5) Si comienza un terremoto mientras está viendo TV y no puede salirse fácilmente por una
puerta o ventana, entonces acuéstese en posición fetal al lado de un sofá, silla grande o
mueble grande.

6) Cualquier persona que se pare debajo de una puerta cuando un edificio colapsa puede morir.
¿Por qué? Porque si usted está parado debajo del marco de la puerta y el marco de la puerta
cede y se mueve hacia delante o hacia atrás, usted puede morir aplastado por el cielorraso. Si el
marco de la puerta se cae hacia algún costado, el marco lo va a cortar por la mitad con su peso.
En cualquiera de los dos casos usted va a morir; por lo tanto, no se pare debajo del marco de una puerta.

7) Trate en lo posible de no salir por escaleras. Estas tienen diferentes "momentos de
frecuencia" y se mueven de forma diferente al resto del edificio. Las escaleras y el resto del
edificio se golpean el uno al otro constantementehasta que las escaleras se desprenden. Las
personas que estan en las escaleras antes de que se desprendan quedan mutilidas. Aun, si el
edificio no se colapsa, evite las esaclaeras. Las escaleras son la parte que se dañan con mas
facilidad en un edificio. Aun, si las escaleras no sed colapsan por el terremoto, se pueden
colapsar posteriromente por la sobrecarga de la gente tratando de escapar. Siempre deberán
ser inpsecionadas para su seguridad, aun cuando el resto del edificio no este dañado.

8) Colóquese cerca de las paredes exteriores de los edificios o bien fuera de ellos en lo posible.
Es mucho mejor estar fuera de un edificio que dentro de el. Cuánto más adentro del
perímetro del edificio más seguro es que su salida se encuentre bloqueada.

9) Si está dentro de un coche, salga del mismo y siéntese o acuéstese al
lado del mismo. Sea lo que sea que caiga sobre el auto, siempre dejará un espacio vacío a sus lados.

10) Cuando he entrado a edicios colapsados, con grandes cantidades de papel o periodicos, he
descubierto que el papel no se ompacta. Existen grandes espacios vacios al lado de periodicos
amontonados.

www.amerrescue.org para mas información