viernes, 3 de abril de 2009

Final de los Artículos de la Constitución

Por andrés Velóz

Con este artíiculo terminamos de dar a conocer los artículos.que van ha ser sometidos al Congreso Nacional a travez de una de asamblea constituyente.

74) Disponer de un titulo para regular el Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local, sobre el fundamento de que la Republica Dominicana es un Estado unitario y su organización territorial se fundamentara en los principios de unidad, racionalidad e identidad; estableciendo la posibilidad de considerar la demarcación funcional de regiones y sometiendo todo lo relativo al territorio nacional a una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

75) Dictar las normas generales para la Administración Local, estableciendo los regimenes correspondientes a las Provincias y los Municipios; y creando, además la noción de Consejo Provincial de Desarrollo, con carácter consultivo en materia económica y social.

76) Disponer, para el régimen de los Municipios, su gobierno a cargo de un Alcalde o Alcaldesa, un Vicealcalde o Vicealcaldesa y los Regidores y Regidoras en el numero que determine el modo proporcional la ley, a ser elegidos todos por el Pueblo de los respectivos Municipios, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las Leyes.

77) Someter la organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos y deberes del Gobierno y autoridades municipales, a las disposiciones de una ley Orgánica de Administración Pública.

78) Sujetar a los ayuntamientos, para la formulación y la ejecución de sus presupuestos, al mantenimiento de las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios; y al desarrollo de presupuestos participativos para la inversión de los recursos municipales.

79) Establecer los mecanismos de consulta popular municipal, referendo local e iniciativa normativa municipal, de modo que contribuyan al fortalecimiento de la democracia local y de la gestión municipal.

80) Someter la Administración Local a controles de gestión políticos, financiero y ciudadano, a través del Consejo de Regidores, los Organismos de auditoria interna y externa del Estado y los mecanismos de participación municipal, previstos en la Constitución y en las Leyes.

81) Incorporar la institución del Defensor del Pueblo, como autoridad con independencia funcional y autonomía administrativa, con el propósito de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y las prerrogativas colectivas, establecidas en la Constitución y en las Leyes.

82) Dedicar un Titulo al Régimen Económico y Financiero de la Nación, estableciendo los principios rectores del régimen económico fundamentado en la economía social del mercado y orientado al logro del desarrollo humano sostenible.

83) Consagrar que el Estado Procurara, conjuntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía; así como que garantizara el pluralismo económico, basado en las diversas formas de propiedad y de empresa.
84) Garantizar iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, y el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, publica o privada, pudiendo la ley conceder tratamientos especiales a las inversiones localizadas en zonas de menor grado de desarrollo o dedicadas a actividades de interés nacional.

85) Incorporar el reconocimiento del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares para el desarrollo del país y el fomento de la integración del sector informal en la economía nacional; así como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria.

86) Proclamar la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión y otras formas de coparticipación; destacando que dichos servicios Públicos deben responder a los principios de universidad, accesibilidad, eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y razonabilidad del sistema tarifario.

87) Mantener la regulación de los servicios públicos como facultad exclusiva del Estado.

88) Dictar un Régimen Monetario y Financiero de la Nación, ampliando las regulaciones constitucionales actuales, a cargo de la Junta Monetaria, como Órgano del Banco Central, la cual deberá estar integrada por nueve miembros, bajo la Presidencia del Gobernador del Banco Central, mas los miembros ex oficio, cuyo numero no será mayor de tres.

89) Disponer que el Gobernador y los demás miembros de la Junta Monetaria sean designados por el Poder Ejecutivo, al igual que el Vice-Gobernador; y que, dichos funcionarios, con la excepción señalada, permanezcan en sus funciones durante seis años, al igual que el Vice-Gobernador del Banco Central.

90) Fijar para los miembros de la Junta Monetaria, que no sean ex oficio, la condición de profesionales de reconocida competencia en la materia y dedicación exclusiva.

91) Establecer la obligatoriedad de que el Presupuesto General del Estado sea sometido por el poder Ejecutivo, a más tardar el primero de octubre de cada año, reservando al Congreso Nacional, en caso de ser sometido con posterioridad, la facultad de modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

92) Disponer, asimismo, que en caso de que, el Proyecto de ley de Presupuesto General de Estado no haya sido aprobado a mas tardar el quince de diciembre de cada año, regirá el correspondiente al año anterior.

93) Establecer la obligación, a cargo del Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y social y los partidos políticos, de someter al Congreso Nacional, una Estrategia de Desarrollo del país, para un plazo de diez años, el cual servirá de base para la elaboración del Plan Nacional Plurianual Y otros planes estratégicos, todo conforme a la ley correspondiente.

94) Fundamentar el régimen tributario en los principios de justicia, igualdad, prograsividad, , proporcionalidad y no confiscatoriedad.

95) Establecer un sistema unicote contabilidad para el estado y todas sus instituciones, autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley.

96) Someter el uso de los fondos de los organismos públicos, al control interno que ejercerá el Poder ejecutivo, a través de la Contraloría General; al control externo, a cargo del congreso Nacional, por la vía de los informes de la Cámara de Cuentas; y a los mecanismos del control social que establezcan las leyes.

97) Consagrar la Contraloría General de la Republica como organismo del Poder ejecutivo, a cuyo cargo queda el ejercicio de la fiscalización interna y la evaluación del recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos.

98) Consagrar la Cámara la Cámara de Cuentas como órgano superior de control de auditoria con carácter técnico, dotado de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con las atribuciones de: a) examinar las cuentas generales y particulares de la republica; b) presentar al congreso nacional las informes sobre la fiscalización de los recursos públicos; c) auditar y analizar la ejecución de la Ley General de presupuesto; d) emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos.

99) Disponer que la Cámara de Cuentas estará integrada por no más de nueve miembros, elegidos por el Senado, de las ternas que le presenta la cámara de diputados; los cuales duran en funciones un periodo de cuatro años.

100) Consagrar la concertación social como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categoría social, en el fortalecimiento de la paz social; disponiendo para promoverla, un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del poder ejecutivo y del Poder legislativo, en materia económica social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.

101) Reformular el Titulo relativo al Sistema Electoral, de modo que se constituya dos órganos para el mismo, los cuales seria: La junta central electoral y el Tribunal Superior Electoral, teniendo el primero, las atribuciones de organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecido en la constitución y las leyes; y facultad reglamentaria, en los asuntos de su competencia.

102) Disponer que el Registro Civil y la Cedula de Identidad y Electoral serán órganos dependientes de la Junta central Electoral.

103) Instituir al Tribunal Superior Electoral, con facultad para reglamentar los procedimientos a su cargo y competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales; y, además, estatuir sobre las controversias que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.

104) Disponer que la junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros, y sus suplentes, elegidos por un periodo de cuatro años por el Senado, con la mayoría extraordinaria prescrita en la misma constitución.

105) Disponer, igualmente, que el Tribunal Superior electoral estará integrado por un presidente y cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistrado, por un periodo de cuatro años.

106) Declarar la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sujetándose al respeto a la democracia interna y a la transparencia; para garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuyendo en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana y expresando el pluralismo político, mediante la propuesta de candidatura a los cargos de elección popular.

107) Crear el Procurador Electoral, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y la persecución de las infracciones de carácter electoral, el cual durara en funciones cuatro años.

108) Establecer, asimismo, en el Distrito Nacional y en cada municipio abra una Junta Municipal Electoral, con funciones administrativa y contenciosa-electorales, con la indicación de que para las cuestiones administrativas estarán subordinadas a la Junta Central Electoral; y, en cuanto a los asuntos contenciosos, sus desiciones serán apelables ante el Tribunal Superior Electoral.

109) Disponer que las Asambleas Electorales se reunirán, de pleno derecho, el segundo domingo de mayo cada cuatro años, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Republica, los representantes legislativos y autoridades municipales.

110) Disponer, igualmente, que en caso de que las elecciones correspondientes, ninguna de las candidaturas del nivel Presidencial obtenga mas de la mitad de los votos validos emitidos, se efectuara una segunda elección, el tercer domingo del mes de junio del mismo año, con la participación de las dos candidaturas que hallan obtenido mayor números de votos en la primera elección.

111) Reformular el mecanismo actual para la reforma constitucional, a cargo de la Asamblea Nacional Revisora.

Incorporar al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo y Aprobatoria, el cual para el caso de la misma sea resuelta por Asamblea Nacional Revisora, será obligatoria solo cuando la reforma se refiera a derechos, deberes y garantías fundamentales; el ordenamiento territorial y municipal; el régimen de la nacionalidad; ciudadanía y extranjería; el régimen de la monedas y bancas y sobre los procedimientos de reformas instituidos en la constitución, quedando a cargo de la Junta Central Electoral la convocatoria y organización de dicho referendo.

Consagrar que, para el caso de que la reforma se refiera al periodo constitucional, tanto del Presidente de la Republica como de los demás cargos electivos, la misma solo estará en vigor a partir del periodo siguiente.

Organizar lo relativo a la utilización del lenguaje de géneros, formulado de manera que los términos que se adopten en la redacción definitiva del texto constitucional, no signifiquen restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Indicar expresamente las leyes vigentes al momento de la proclamación de la nueva constitución, que serán calificadas como leyes orgánicas, para cuya modificación se requerirá, en consecuencia, de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de ambas cámaras.

Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ellos ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.

Organizar y decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueran pertinentes, sobre todo, y sin que tengan carácter limitativo, para los siguientes casos:

Entrada en vigencia del consejo del poder judicial y expresa mención de que, mientras ellos operen la Suprema Corte de Justicia continuara ejerciendo las funciones que corresponden.

Plazo para la conformación de la sala constitucional y del tribunal superior administrativo.

Disposición expresa de que los actuales miembros de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.

Indicación de la fecha en que iniciaran sus funciones, con las calidades y las competencias que se establezcan

La fecha en que se unificaran las A asambleas Electorales para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Republica y los Miembros de la Cámara Legislativa.

Cualquier otra disposición de este carácter, tendente a organizar la entrada en vigencia real de cualquiera de sus normas.