sábado, 21 de febrero de 2009

Proyecto de Modificación de 122 Articulos de la Constitución de la Republica Dominicana

ARTICULO 1. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la Republica, en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive.

ARTICULO 2. La Reforma Constitucional tendrá por objeto:

1) Adoptar un periodo un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un estado social, democrático y constitucional de derecho, como la libertad individual, la protección social y a la paz, ratificando la tradición libertaria y democrática de nuestros próceres y prohombres.

2) Ratificar la soberanía del pueblo, como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante representación o en las formas directas que se organizaran en el nuevo texto; desglosar sus expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos y fundamentalmente la unidad de la nación y su sujeción a la constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico

3) Adoptar de forma expresa la cláusula de Estado Social y Democrático de derecho, fundado en respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes; que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad.

4) Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando formulas expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo integran.

5) Establecer un estado constitucional de los recursos Naturales de la Nación, precisándolos e identificándolos y proclamando la protección especial de los mismos y el interés nacionales su exploración, estudio, preservación, y aprovechamiento racional.

6) Identificar un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como la difusión de los valores culturales y tradición religiosa del pueblo dominicano.

7) Clarificar una formula sobre la Nacionalidad, precisando su alcance, en la adquisición de la misma para los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros en lo relativo a los descendentes directos de dominicanos residentes en el exterior; así como en la nacionalidad adquirida por la vía del matrimonio; y reiterando el principio de la doble nacionalidad y sus alcances.
8) Reformar la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma, incorporando los de decidir mediante participación directa: referendo, consulta popular, iniciativa congresional y municipal y derecho de petición. Asimismo ampliando las causas de suspensión de dichos derechos.

9) Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.

10) Propugnar por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
11) Relocalizar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.

12) Disponer un nuevo estatuto sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando los derechos fundamentales, tanto en lo respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

13) Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud publica, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.

14) Organizar, en forma detallada, la garantía a los derechos fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; y mediante la acción de amparo, para la protección inmediata de los derechos fundamentales no protegidos por habeas corpus.

15) Organizar la carta de los deberes fundamentales, precisando los existente y ampliándolos con otros con otros deberes; tales como: el de votar, el servicio social para el desarrollo; los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y culturales.

16) Reorientar la conformación del Poder Legislativo, instituyendo un régimen para las vacantes de Senadores y Diputados; agregando dos Senadores, en representación de los dominicanos residentes en el exterior.

17) Establecer las facultades del Senado de la Republica para la designación del Defensor del Pueblo; así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central E lectoral.

18) Otorgar al Senado la facultad de interpelación de los Secretarios de Estado y Directores y Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia.

19) Establecer la matricula de la Cámara de Diputados en un mínimo de 175 miembros y un máximo de 250 miembros, elegidos para un periodo de cuatro años, por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las Provincias, según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos, en representación de los dominicanos en el exterior y cinco miembros elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando referencias a los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en sus respectivos distritos.

20) Referir la Ley Electoral la facultad de determinar el numero de diputados por circunscripción electoral, conforme la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de los representantes por cada provincia.

21) Ampliar las atribuciones de la Cámara de Diputados para presentar al Cenado las ternas para elegir al Defensor del pueblo y sus adjuntos; así como para interpelar a los mismos funcionarios sujetos a interpelación por el Senado.

22) Incluir, entre las atribuciones del Congreso, las de de adoptar resoluciones acerca de los problemas o las situaciones que sean de interés para la nación.

23) Establecer la iniciativa legislativa popular, a cargo de un numero de ciudadanos, no menor del dos por cientos de los inscritos en el registro de electores, refiriendo a una ley en procedimiento para ejercerla.

24) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para promulgar las leyes, en caso de que no las observara, a diez días, y para su publicación, a veinticinco días después de la promulgación final.

25) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para observar las leyes, a diez días, en caso de que el asunto no fuera declarado de urgencia, y a cinco días, para el caso de los declarados de urgencia.

26) Establecer las normas de que las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite.
27) Organizar en una sección todo lo relativo a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjuntas de ambas Cámaras.

28) Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la Republica.

29) Reformular el titulo dedicado al Poder Ejecutivo, para incluir, entre otras Reformas, la condicionalidad de no haber prestado servicio militar activo, por lo menos durante tres años previo a las elecciones, para ser Presidente de la Republica.

30) Establecer que el Presidente podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo; así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.

31) Reformar la formula del juramento que deberá prestar el Presidente y Vicepresidente de la Republica, para que sea; “juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Republica, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y las ciudadanas y cumplir fiel mente los deberes de mi cargo”.

32) Modificar las atribuciones del Presidente de la republica, en el sentido de dirigir la política interna y externa, la administración civil y militar, como autoridad suprema de la administración publica y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales; así como designar los Ministros y viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás Funcionarios o empleados públicos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.

33) Establecer que la ley fijara el monto máximo de los contratos suscrito por el Presidente de la republica, para los cuales no se requiere aprobación congresional.

34) Sujetar las facultades Presidenciales, en lo relativo en zonas aérea, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los ministerios y sus dependencias administrativas.

35) Fijar la obligación de someter el proyecto de presupuesto General del Estado, a más tardar en el primero de octubre de cada año.

36) Condicional la facultad presidencial de anular arbitrios establecidos por los ayuntamientos, a que los mismos colidan con el comercio o transito intermunicipal, el sistema tributario nacional osean manifiestamente irrazonables.

37) Eliminar las atribuciones concedida por los incisos 9, 11, 12 y 13 del artículo 55, de la Constitución de la Republica vigente a la fecha.

38) Incorporar un artículo especifico para regular la Sucesión Presidencial, recogiendo las normas actuales, la situación definitiva del Presidente o Vicepresidente de la Republica, a cargo de la Asamblea nacional, a la formulación de ternas por el organismo político que lo postuló.
39) Disponer el Titulo de Ministro y Viceministro, para los actuales Secretarios y Subsecretarios de Estado, fijando los requisitos para su designación.

40) Establecer un estatuto constitucional de la Administración Publica, con afirmación de los principios en que se sustenta: eficacia, jerarquía, objetividad, transparencia, economía, publicidad y coordinación; así como estableciendo el control de la legalidad de la actuación de la misma, a cargo de los Tribunales de justicia.

41) Regular los Organismos Autónomos Y Descentralizados del Estado, a los fines de una mayor eficiencia y celeridad en la administración Publica.

42) Adoptar el estatus de la Función Publica para una gestión Publica eficiente, que procure el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado, bajo la máxima autoridad del Presidente de la Republica, a cuyo cargo queda la iniciativa exclusiva para fijar, modificar o suprimir remuneraciones.

43) Adoptar una formula de condenación a la corrupción administrativa, estableciendo un tipo de concepto general para la misma, así como para el hecho de proporcionar ventajas y asociados y vinculados.

44) Establecer el principio de la Responsabilidad civil del Estado de los funcionarios por los daños y perjuicios ocasionados a los administradores.

45) Reformular el Titulo correspondiente al Poder Judicial, incorporando el Consejo nacional de la Magistratura; ampliando su integración mediante representantes de la Corte de Apelación, del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, de las Escuelas o facultades de Derecho, y con un Ex Juez de la Suprema corte de justicia.

46) Ampliar las facultades de consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo la designación de los Jueces de la Sala Constitucional; los Miembros y Suplentes del tribunal Superior Administrativo y del Procurador Electoral.

47) Otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura el Poder Disciplinario de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

48) Disponer el periodo de siete años para la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos, susceptibles de ser reelectos, previa evaluación, para un nuevo periodo.

49) Establecer los setenta y cinco años, como la edad para el retiro obligatorio de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

50) Disponer que la Suprema corte de Justicia se integrara con, por lo menos dieciséis jueces; ampliar su competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguida contra los miembros de la Cámara de Cuenta de la Junta Monetaria; así como el Defensor del Pueblo.

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